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NOSOTROS

BONIFICACIÓN PARA EMPRESAS:

Según establece el R.D.395/2007 de 23 de Marzo, desarrollado en la Orden TAS/2307/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado Español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, dispondrán de un crédito para desarrollar formación para sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿QUÉ TRABAJADORES PUEDEN BENEFICIARSE DE LA FORMACIÓN?

Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA EMPRESA PARA APLICARSE LAS BONIFICACIONES?

¿CUÁNDO PUEDO APLICAR LAS BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

Las bonificaciones pueden aplicarse a partir del Boletín de Cotización (TC1) correspondiente al mes en que haya finalizado el curso, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que expire el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al último mes del mismo ejercicio económico. La empresa tiene que encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

DIDACTALIA se lo gestiona así de fácil:

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